San Juan de Pasto, 03 de octubre de 2019.
ASUNTO: INSTRUCCIÓN LABORAL.
DIRIGIDO A: TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN
Por Orden de la Dirección Administrativa, y de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Directivo de la Corporación en sesión del día 24 de septiembre de 2019 en atención a lo dispuesto en la circular No. 2-2019-00004 del 23 de agosto de 2019, emanada de la Superintendencia de Subsidio Familiar, que reza:
“ (…) con ocasión del próximo debate electoral que se llevará a cabo en octubre del presente año pero cuya época preelectoral ya comienza a desarrollarse, es hace necesario recordar la prohibición que tienen las Corporaciones vigiladas de destinar los recursos del sistema por ellas administrados para fines diferentes al cumplimiento del objeto misional.”
Y estableciendo diferentes mecanismos de autocontrol y acciones para evitar cualquier desviación de recursos teniendo en cuenta que el próximo 27 de octubre del presente año se desarrollará la jornada de votación para la elección de autoridades locales y departamentales, en aras de propender por la transparencia y según lo inmerso en el contrato laboral suscrito entre La Caja de Compensación Familiar de Nariño y sus trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo Capitulo, Articulo 61 donde se dispone:
“ARTÍCULO 61.- SE PROHÍBE A LOS TRABAJADORES (artículo 60 del c. S. del T.):
(…) 15.- Promover discordias entre los compañeros de trabajo por asuntos de política partidista.
16.- Discutir sobre política u otra manera distinta durante las horas de trabajo o aun cuando no sean en horas laborales (…)
(…) PARÁGRAFO ÚNICO. – OTRAS PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES.
(…) 5. Hacer propaganda o proselitismo político partidista en lugares de trabajo o participar en reuniones políticas, comprometiendo la imagen o el nombre de LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE NARIÑO.”
Se procede a informar la presente instrucción laboral a los trabajadores de las diferentes sedes de la Corporación; PROHIBIENDO:
1.- El proselitismo político en horario laboral, al interior de las instalaciones y en todas las sedes de la Corporación.
5.- Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, o diferentes medios Corporativos de Comfamiliar de Nariño.
6.- Favorecer con promociones, bonificaciones, o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política.
7.- Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades, mediante obras o actuaciones de la Corporación, con el objeto de influir en la intención de voto.
8.- Alquilar o facilitar los diferentes escenarios de Comfamiliar de Nariño para eventos políticos.
9.- Realizar inauguraciones de las diferentes obras de Comfamiliar de Nariño.
Se advierte que, de comprobarse la comisión de dicha conducta, esta se constituirá como falta grave, siendo causal para adelantar el proceso disciplinario pertinente, con las consecuencias jurídicas a que haya lugar.
Atentamente,
LUIS CARLOS CORAL ROSERO
Director Administrativo
COMFAMILIAR DE NARIÑO
Proyectó
Secretaria General y Jurídica
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